Delincuencia patrimonial entre parientes en el seno de la empresa

La excusa absolutoria prevista en el art. 268 CP exime de responsabilidad penal a los familiares más allegados por los delitos patrimoniales que cometan entre sí, siempre que no haya concurrido violencia o intimidación ni sea la víctima una persona especialmente vulnerable por razón de la edad o por tratarse de una persona con discapacidad, quedando sujetos únicamente a la responsabilidad civil que pudiera derivarse del delito.

Esta figura ha propiciado múltiples debates e interpretaciones, pues su alcance llega incluso a otras jurisdicciones, como la civil, al abordar su aplicación en el seno de sociedades compuestas por familiares.

Esta formación se imparte el miércoles 18 de septiembre, a las 18:30 horas.

PONENTE:

  • Manuel Marchena Gómez, Magistrado del Tribunal Supremo y Presidente de la Sala Segunda de lo Penal.
  • Manuel Marchena Perea, Abogado.

SUMARIO:

  • Introducción y delimitación metódica.
  • Naturaleza de la excusa absolutoria prevista en el art. 268 del CP.
  • Extensión: ¿a quién alcanza la excusa absolutoria?
  • Responsabilidad civil derivada del delito amparado por la excusa absolutoria.
  • Las interferencias propias de los límites al ejercicio de la acción penal previstos en el art. 103 de la LECrim.
  • La excusa absolutoria en sociedades familiares.
  • Conclusiones.

ORGANIZAN:

  • ICAM
  • AJA Madrid

COLABORAN:

  • Mutualidad de la Abogacía
  • Nueva Mutua Sanitaria

Fecha

18 Sep 2024
Expired!

Hora

18:30

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Organizador

AJA Madrid